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Ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado 2025

1. La finalidad de estas ayudas es atender a los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés educativo.

2. Podrán solicitarlas:

    a) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en niveles previos a la Universidad.

    b) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo con destino en los servicios educativos, como: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Profesores y de Recursos, Inspección de Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

    c) Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

Las personas solicitantes no podrán ser beneficiarias de más de una ayuda.

3. Para solicitarlas será requisito imprescindible:

    a) Para la modalidad “A” se concederá por la participación en actividades de formación cuya realización finalice en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, debiendo estar ésta concluida en el momento que se presente la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.

    b) Para la modalidad “B”, realizar la actividad para la que solicita la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

    c) No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado o, habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 100 euros.

4. Los conceptos subvencionables serán:

    a) Gastos de inscripción o matrícula.

    b) Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa. En este sentido, se considerarán material didáctico necesario, los manuales, ya sean en formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su adquisición por la entidad formadora.

5. El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes a la modalidad A, se iniciará el día 19 de junio de 2025 y concluirá el 31 de agosto de 2025.

El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes a la modalidad B, será de 15 días hábiles a contar desde el día 19 de junio de 2025.

Para visualizar la convocatoria pinchar aquí.